Estándar Específico de Achicoria 
Especie: Achicoria
Nombre científico :  Cichorium intibus
Peso máximo de lote (kgs.):  10.000
Peso mínimo de las muestras:
  Muestra remitida (grs.): 500
  Muestra de trabajo para análisis de pureza física (grs.): 5
  Muestra de trabajo para determinación en Nº de otras semillas (grs.):     50
Parámetros Niveles de tolerancia
Campo
Categorías Pre Básica - Básica Certificada (C1* y C2**) Comercial A Comercial B
Rotación (Ciclos agrícolas sin cultivo de Achicoria) 5 5 (C1) y 2 (C2) 2  
Aislamiento de otros cultivos de Achicoria (metros)  (1) 400 400 (C1) y 200 (C2)  200  
Plantas fuera de tipo/ 10 m2 1 1 (C1) y 8 (C2) 8  
Número mínimo de inspecciones 1 1 1  
Laboratorio
Semilla pura (%) 95 95 95 95
Materia inerte(%) 5 5 5 5
Otras semillas (2) (%) 1 1 (C1) y 3 (C2) 3 3
Nº de semillas de malezas con tolerancia (3)/ muestra 50 50 (C1) - -
Germinación (%)  70 (4) 70 70 70
Observaciones: 
* C1 - Semilla registrada, ** C2 - Semilla certificada
Se dejará una franja de 100 mts sin sembrar en una parte de la chacra para facilitar la inspección 
(1) En chacras menores a 3 hás la aislación será de 400 mts para todas las categorías
(2) Se aceptará como máximo 0.5 % de malezas totales para todas las categorías. En las categorías C2, Comercial A y B, no más de 0.3% de malezas toleradas
Se consideran malezas con tolerancia cero para todas las especies:  Abrojo (Xanthium spp.), Capin annoni (Eragrostis plana), Cuscuta (Cuscuta spp.), Margarita de piria (Coleostephus myconis), Senecio (Senecio madagascariensis), Sorgo de alepo (Sorghum halepense)
(3) Son consideradas malezas toleradas para Achicoria: Biznagas (Ammi spp.), Cardos (Carduus spp., Cirsium vulgare y Centaurea spp.) y Lengua de vaca (Rumex spp.) 
(4) La comercialización con menor germinación podrá ser realizada con el conocimiento del usuario y la autorización del INASE
En las inspecciones de campo se observará la presencia de Raigrás (Lolium multiflorum), Paspalum spp., Trébol rojo (Trifolium pratense) y Lotus spp.
La duración del cultivo será de tanto tiempo como se mantenga el semillero en producción cumpliendo los requisitos establecidos en el presente estándar