Pando, 6 de abril de 2004 Res Nº 016/2004
VISTO: el planteamiento realizado por la Dirección Ejecutiva del Instituto en relación a la resolución de INASE Nº 051/2002 de 9 de setiembre de 2002, de la especie Setaria italica (Moha);
CONSIDERANDO: I) de recibo lo planteado por la Dirección Ejecutiva y en consecuencia conveniente diferir la fecha a partir de la cual para comercializar semillas de Moha resulte obligatorio: que el material este inscripto en el Registro Nacional de Cultivares y que la venta se efectúe detallando la identidad varietal ;
II) consultadas las empresas y usuarios relacionados con la especie en cuestión se manifestaron de acuerdo con dicha iniciativa;
III) la Junta Directiva en su sesión de fecha 5 de abril de 2004 aprobó por unanimidad la misma;
RESULTANDO : I) la mencionada resolución en su Art. 1º estableció que a partir del 30 de junio de 2004 resulta obligatorio para la especie Setaria italica (Moha), la inscripción de sus cultivares en el Registro Nacional de Cultivares y de que sus partidas de semillas salgan a la venta con identidad varietal.
II) la Dirección Ejecutiva plantea diferir dicha fecha en virtud de la inexistencia en el mercado de volúmenes de semillas de cultivares registrados como para satisfacer la potencial demanda
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley de Semillas 16.811 de 21 febrero de 1997;
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE
1) Diferir hasta el 30 de junio de 2005 para la especie Setaria italica (Moha), la obligatoriedad: de la inscripción de sus cultivares en el Registro Nacional de Cultivares y que sus partidas de semillas salgan a la venta con identidad varietal.
2) Derógase el numeral 1 ) de la parte dispositiva de resolución de INASE Nº 051/002 de 9 de setiembre de 2002.
3) Comuníquese.