COMUNICADO

 

 

El Instituto Nacional de Semillas (INASE), pone en su conocimiento que a partir del 24/09/01 regirá la presente resolución, adoptada ante la recepción de numerosas consultas acerca de la formalidad en etiquetas y en la impresión de los envases de semillas con destino a exportación, con el objetivo fundamental de facilitar las mismas:

 

1.       Los lotes de semillas de las clases certificada y comercial  son los únicos autorizados a ser comercializados dentro del país en acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.811. A estos efectos los envases que contengan estos lotes de semillas deberán cumplir con todo lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 16.811 y Dec. 438/004).

 

2.       De acuerdo con lo detallado en el numeral 1 de esta comunicación los lotes de semilla de las clases certificada y comercial deberán ser exportadas cumpliendo con todos los requisitos que, con respecto a estándares de calidad, etiquetado, impresión de envases, identidad varietal  y protección de los derechos de los obtentores vegetales, estén dispuestos en la normativa vigente para las mismas.

 

3.       Solamente a los efectos de su exportación, cualquiera sea su destino, podrán etiquetarse lotes de semillas sin mencionar clase y/o categoría –como lo establece la normativa vigente para su comercialización dentro del país-pero deberán cumplir las siguientes condiciones:

3.1.     Los envases que integren los referidos lotes deberán llevar adheridos una etiqueta que no podrá mencionar clase o categoría y que deberá incluír, como mínimo,  la siguiente información:

 

3.1.1.        Nombre de la empresa que rotula/exporta

3.1.2.        Especie

3.1.3.        Número de lote

3.1.4.        Año de cosecha

3.1.5.        La frase “Producido en Uruguay”

 

Cualquier otro agregado será opción del exportador colocarlo en la etiqueta. Cuando se agreguen datos sobre la calidad de la semilla se debe también indicar  la fecha del análisis.

 

3.2.    Los lotes de semillas a que hace referencia el presente numeral podrán ser envasados en envases sin impresión o con la impresión que el exportador  o comprador del exterior  prefiera.

 

3.3.    Los lotes de semillas a que hace referencia el presente numeral, y pertenezcan a cultivares protegidos, solo podrán ser exportados con autorización del obtentor o licenciatario, aunque vayan a ser exportados sin identidad varietal.

 

4.       Las empresas exportadoras que hagan uso de lo dispuesto en el numeral 3,deberán completar el formulario (Anexo A) y presentar o enviarlo vía fax a las oficinas de INASE tanto en Sede Central (fax 288 7077) como en las Regionales Litoral Sur (Tarariras, ( fax 0574 2668) y Regional Este (Treinta y Tres, fax 045 28991), como mínimo 72 horas antes de la exportación. El formulario mencionado será proporcionado por INASE( Anexo A) quien podrá supervisar lo allí declarado. El INASE confirmará el recibo del formulario  en 24 horas como máximo a la dirección de fax o correo electrónico indicado en el mismo.  

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el exportador lo requiera, y a efectos del control de Calidad de Laboratorio y/o de embarque de la mercadería que se exporta con los diversos certificados que emite el INASE, este Instituto extraerá las muestras y verificará que los stickers estén debidamente colocados, cuando corresponda, para lo cual este servicio deberá ser coordinado como hasta el presente.

 

 

 

 

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA