Estándar Específico de Sudan Grass
Especie: Sudangrass
Nombre científico Sorghum sudanense
Peso máximo de lote (kgs.): 10.000
Peso mínimo de las muestras:
  Muestra remitida (grs.): 250
  Muestra de trabajo para análisis de pureza física (grs.): 25
  Muestra de trabajo para determinación en Nº de otras semillas (grs.):     250
Parámetros Niveles de tolerancia
Campo
Categorías Prebásica - Básica Certificada (C1* y C2**) Comercial A Comercial B
Rotación (Ciclos agrícolas sin cultivo de Sorgo) (1) 1 1 1 -
Aislamiento de cultivos o mejoramientos con Sorgo (en metros) 400 200 200 -
Plantas fuera de tipo/ 1000 0.4 1 1 -
Número mínimo de inspecciones 1 1 1 -
Laboratorio
Semilla pura (%) 98 98 98 98
Materia inerte (%) 2 2 2 2
Otras semillas (%) 0.1 0.1 0.1 0.1
Nº de semillas de otros cultivos (2)/ muestra 6 6 6 6
Nº de semillas de otras especies de sorgo/muestra 3 3 3 3
Nº de semillas de malezas con tolerancia (3)/ muestra 10 10 10 10
Germinación (%) 75 (4) 75 75 75
Observaciones: 
* C1 - Semilla registrada, ** C2 - Semilla certificada
(1) Para todas las categorías se puede repetir el cultivo al año siguiente, siempre que sea el mismo cultivar y de igual o inferior categoría
(2) Otros cultivos para Sudan Grass son: Pasto italiano, Moha
(3) Se consideran malezas toleradas para Sudangrass: Capín (Echinochloa spp.), Cardos (Carduus spp., Cynara cardunculus, Sylibum marianum, Carthamus lanatus, Cirsium vulgare, Centaurea spp.), Cola de zorro (Setaria geniculata), Flor morada (Echium plantagineum), Pasto blanco (Digitaria sanguinalis), Pasto bolita (Cyperus rotundus). Ipomoea (Ipomoea grandiflora)
Se consideran malezas con tolerancia cero en la muestra: Abrojo (Xanthium spp.), Capin annoni (Eragrostis plana), Cuscuta (Cuscuta spp.), Margarita de piria (Coleostephus myconis), Senecio (Senecio madagascariensis), Sorgo de alepo (Sorghum halepense)
En las inspecciones de campo se observará la presencia de otros cultivos de verano (Soja, Maíz o Girasol) y de otra especies de Sorgo a fin de hacer las recomendaciones correspondientes
(4) La comercialización con menor germinación podrá ser realizada con el conocimiento del usuario y la autorización de INASE