Sr. Productor/Comerciante de Semillas

El Instituto Nacional de Semillas le recuerda que la reserva de semilla de un Cultivar Protegido para uso propio del Agricultor, constituye una excepción al derecho exclusivo del creador de la variedad (obtentor), (Art. 72, Lit. B de Ley 16811 del 21 de Febrero de 1997), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A efectos del control y la tutela de los derechos correspondientes, el INASE tendrá especialmente en cuenta que la reserva de semilla de un cultivar protegido para uso propio del agricultor constituye una excepción al régimen de Protección de Variedades, y como tal será estrictamente interpretada. En consecuencia, se presumirá en infracción la semilla reservada para uso propio cuando su volumen exceda las posibilidades razonables de siembra en las áreas bajo explotación del agricultor.