INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
VISTO: el informe producido por el Area Técnica del Instituto Nacional de Semillas en relación a la evaluación, registro e identidad varietal de cultivares de la especie Setaria Itálica (Moha),
CONSIDERANDO: I) el mencionado informe indica que realizado un relevamiento de las resoluciones de la especie Setaria Itálica (Moha) se concluye que se encuentran materiales en el Registro de Propiedad pero INASE autoriza a comercializar sin identidad varietal. -
RESULTANDO : I) conveniente establecer la fecha a partir de la cual para comercializar semillas de Moha resulte obligatorio que el material este inscripto en el Registro Nacional de Cultivares y que la venta se efectúe detallando la identidad varietal ;
II) que dicha fecha se deberá establecer con la debida antelación a los efectos de posibilitar la suficiente producción de semillas con identidad varietal para el abastecimiento del mercado nacional;
III) la Junta Directiva en su sesión de fecha 23 de julio de 2007, trató y aprobó el tema
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley de Semillas 16.811 de 21 febrero de 1997;
1) Establecer a partir del 1 de abril de 2009 para la especie Setaria Itálica (Moha) :
a) la obligatoriedad de la inscripción de sus cultivares en el Registro Nacional de Cultivares y que sus partidas de semillas salgan a la venta con identidad varietal.
b) el requisito legal de contar con evaluación nacional será preceptivo para aquellos materiales inscriptos o que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares.
2) Dejar sin efecto el numeral 1º de la Resolución de INASE Nº 099/2005 de 09/05/2005 que dejaba en suspenso hasta nuevo aviso la obligatoriedad para la especie mencionada que las semillas salgan a la venta con identidad varietal.
3) Comuníquese.