Pando, 20 de agosto de 2007 Res: 065/007
VISTO : la propuesta del Área Técnica exoneración de evaluación obligatoria para especies de interés exploratorio, incipientes o económicamente menores a efectos del Registro Nacional de Cultivares y su comercialización e inscripción con identidad varietal:
RESULTANDO : I) la necesidad de considerar parámetros técnicos para determinar la conveniencia de integrar las nuevas especies a la Evaluación Nacional de Cultivares para aquellas especies menores;
II) la necesidad de establecer para aquellas especies no exceptuadas por el Art. 12 del decreto 438/04, la obligatoriedad de su comercialización e inscripción en el Registro Nacional de Semillas con identidad varietal.
CONSIDERANDO I) la Junta Directiva en su sesión de fecha 23 de julio de 2007, aprobó la exoneración de la evaluación obligatoria para especies menores
ATENTO : a lo dispuesto por los Arts. 41 y 44 de la Ley 16.811 de 21 de febrero de 1997;
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE :
1) Establecer la exoneración de la evaluación agronómica previa y obligatoria para las especies de interés exploratorio, incipientes o económicamente menores a efectos del Registro Nacional de Cultivares.
2) Establecer la obligatoriedad de que sus partidas de semillas salgan a la venta con identidad varietal, (quedando exceptuadas las establecidas por el Art. 12 del decreto reglamentario 438/04) .
3) Fijar un límite máximo por año de 100 hectáreas en producción (o su equivalente en semilla) por encima del cual se estudiará técnicamente la conveniencia de integrar la nueva especie al Programa de Evaluación Nacional de Cultivares.
4) Encomendar a la Dirección Ejecutiva la resolución de estos casos a que refieren los puntos 1 y 3 y eventuales consultas a la Junta Directiva en casos que corresponda.
5) Publíquese, archívese.