INSTITUTO  NACIONAL  DE  SEMILLAS                                                          RES 042/003

                                                                                 Pando, 27 de agosto de 2003                                         

 VISTO : lo dispuesto en el numeral 6º del art. 44 de la ley N º 16.811 de 21 de febrero de 1997.-; 

RESULTANDO :    I)  Que la norma de referencia comete al Instituto Nacional de Semillas establecer los períodos o ciclos de cultivo  requeridos para la evaluación nacional de los cultivares como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares. 

               II) Que la Junta Directiva del INASE, dando cumplimiento al mandato legal y con la finalidad de analizar la utilidad   que debe surgir de la evaluación de cultivares para conformar los distintos intereses y expectativas de los  usuarios, y  a  los efectos de una eventual revisión del actual sistema,  procedió a la creación de una Comisión de Trabajo, la que deberá proponer un análisis de la metodología del estudio del tema;

               III) Que asimismo se solicito al Área Técnica un informe sobre el sistema actual de evaluación, su finalidad y     protocolos; 

               IV) Que con fecha 4 de agosto de 2003 se recibieron a nivel de Junta Directiva los diversos informes             encomendados;

                V) Que la Junta Directiva en su sesión de fecha 26 de agosto de 2003 aprobó por mayoría las recomendaciones  de la Comisión de Evaluación y demás informes técnicos encomendados

 CONSIDERANDO  I) Conveniente actuar en consecuencia, modificando para determinados cultivos los períodos actualmente           vigentes de evaluación nacional

  ATENTO.- a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el numeral 6º del art. 44 de la ley 16.811 de 21 de febrero de 1997.-

 

La JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS 

RESUELVE:

     1)   Modificase para los cultivares de las especies de sorgo, soja, girasol y maíz el actual período de dos años de evaluación nacional previa para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares, el cual queda establecido en  un año de evaluación previa y un segundo año de evaluación concomitante a la solicitud de inscripción contemplando a sus efectos las resoluciones  Nros. 043, 045, 046 del año 2002.-

2)  Los solicitantes de la inscripción en las condiciones establecidas en el inciso 1º)  al presentar la misma deberán :

a.       Solicitar la inclusión del cultivar en la evaluación nacional a los efectos del Registro Nacional de Cultivares, abonando el costo de los ensayos por el año de evaluación concomitante a la inscripción en el registro.

b.       Entregar una muestra a los efectos de la evaluación del cultivar.

c.       Abonar la tasa correspondiente a la inscripción en el Registro.

     3)  En toda propaganda o comunicación con relación a las variedades inscriptas en las condiciones establecidas en el inciso 1º),  se deberá informar al público con relación a la evaluación de ese material, señalando :  que cuenta con evaluación nacional  incompleta. Esta información también se deberá mencionar en las etiquetas adosadas a las bolsas de semillas 

Comuníquese, archívese.-