Evaluación Nacional de Cultivares

 

Registro Nacional de Cultivares

 

Solo estará permitido certificar y comercializar en el país a los cultivares inscriptos en el referido Registro, los cuales deberán:

  1. Poseer un nombre propio, característico, que impida su confusión con otra variedad ya inscripta o induzca a error acerca de las cualidades de la semilla.
  2. Tratándose de cultivares extranjeros, los mismos deberón mantener su nombre original.
  3.  Poder diferenciarse de otros cultivares ya inscriptos.
  4.  Ser suficientemente homogóneo en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación y reunir condiciones de estabilidad que permitan su identificación.
  5.  Poseer evaluación nacional.
  6. Ser patrocinados por ingenieros agrónomos u otro profesional con formación equivalente. A efectos del requerimiento de evaluación nacional, la reglamentación que dictará el Instituto Nacional de Semillas establecerá los períodos o ciclos de cultivo requeridos segón la especie en cuestión, así como podrá establecer excepciones en relación a las especies a las que se le requiere la misma.

 

Estándares de Producción y Comercialización

 

Registro de Propiedad de Cultivares


Su objetivo es reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva, mediante el otorgamiento de un título de propiedad. Las condiciones requeridas a un cultivar para ser inscripto, y toda la información al respecto se puede encontrar en el TITULO III de la Ley de Semillas Nº 16.811.

 

 


 

Descripciones varietales

 

 

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